jueves, 11 de septiembre de 2008

LINK DEL SISTEMA NACIONA DE CATASTRO INTEGRADO AL REGISTRO DE PREDIOS

Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - Perú


http://www.sunarp.gob.pe/sncp.asp?ID=1236

LINK DEL SISTEMA NACIONA DE CATASTRO INTEGRADO AL REGISTRO DE PREDIOS

Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - Perú


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DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”

DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”


RESOLUCION N°03-2008-SNCP/CNC

San Isidro,

VISTO, el Oficio N°029-2008-SNCP/ST, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por el cual propone a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la aprobación de la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, elaborada por el equipo técnico–legal de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en la cuarta sesión realizada el 27 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° de la Ley N°28294, es función de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos;

Que, en el artículo 8° de la Ley N°28294, señala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido
artículo, respectivamente;

Que, la presente directiva constituye una herramienta técnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y el Registro de Predios, que servirá para establecer y ordenar los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de diferentes actos en el Registro de Predios;

Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº28294, emite la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, aprobadas en la cuarta sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 27 de agosto de 2008;
Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución;
Artículo 2°.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica a la que se le encargue dicha función, conforme al literal r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Artículo 3º.- La presente Resolución y Directiva, serán publicadas en la página Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP.

Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP


DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”

1. FINALIDAD:
Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
2. BASE LEGAL:

- Ley N°28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.

- D.S. N°005-2006-JUS: Reglamento de la Ley N°28294.

3. DEFINICIONES:

a. Geomática.-. Ciencia y tecnología de obtención, análisis, interpretación, distribución y uso de Información geográfica. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Percepción Remota, el Catastro, Sistemas de Información Geográfica; entre otras,
las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geográfico, lograr una visión detallada y comprensible del mundo real.
b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo.

c. Actos de Gravamen.- Son los actos jurídicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros.

d. Actos de Transferencia.- Son los actos jurídicos por los cuales se transfiere la propiedad como: Compra-venta, Donación, Anticipo de Legítima, entre otros.

e. Asiento de Rectificación.- Es el asiento de inscripción donde conste la rectificación.

f. Inmatriculación.- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios, y se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.

g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio.
h. Tolerancia Catastral - Registral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio.

4. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP.
5. CONTENIDO:

La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana.

Caso 2: Cuando la información gráfica catastral no coincida con la información gráfica registral y/o titulo de predio.

Caso 3: Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral.
6. RESPONSABILIDAD:

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son los responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.

7. DISPOSICIONES:

a. Los rangos de tolerancias Catastrales – Registrales; son los siguientes:

NATURALEZA URBANA
Rango de área (m2) Tolerancia (%)
Menores de 200 2.5
de 200 a 1000 2.0
Mayores a 1000 1.0

NATURALEZA RURAL
Rango de área (Ha) Tolerancia (%)
Menores de 1 7.5
de 1 a 5 6.3
Mayores a 5 3.0

b. Catastrales

i. Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modificarán a fin de no afectar propiedades de terceros.

ii. Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente directiva, deberán ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral vigente.

iii. Para el caso de mantenimiento catastral urbano, se debe considerar una tolerancia del 1%.

c. Registrales

i. Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral.

ii. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.
iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.

iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros.

d. Excepción

i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro
determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios.