jueves, 11 de septiembre de 2008

LINK DEL SISTEMA NACIONA DE CATASTRO INTEGRADO AL REGISTRO DE PREDIOS

Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - Perú


http://www.sunarp.gob.pe/sncp.asp?ID=1236

LINK DEL SISTEMA NACIONA DE CATASTRO INTEGRADO AL REGISTRO DE PREDIOS

Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - Perú


http://www.sunarp.gob.pe/sncp.asp?ID=1236

DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”

DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”


RESOLUCION N°03-2008-SNCP/CNC

San Isidro,

VISTO, el Oficio N°029-2008-SNCP/ST, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por el cual propone a la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro, la aprobación de la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, elaborada por el equipo técnico–legal de la Secretaría Técnica del SNCP y aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP en la cuarta sesión realizada el 27 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° de la Ley N°28294, es función de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos;

Que, en el artículo 8° de la Ley N°28294, señala las funciones del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, entre las cuales se encuentra la de aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, la de aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad a los literales b), d) y f), del referido
artículo, respectivamente;

Que, la presente directiva constituye una herramienta técnica indispensable para las Entidades Generadoras de Catastro y el Registro de Predios, que servirá para establecer y ordenar los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de diferentes actos en el Registro de Predios;

Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º, 6º y 8º de la Ley Nº28294, emite la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, aprobadas en la cuarta sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 27 de agosto de 2008;
Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC denominada “Tolerancias Catastrales - Registrales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución;
Artículo 2°.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica a la que se le encargue dicha función, conforme al literal r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Artículo 3º.- La presente Resolución y Directiva, serán publicadas en la página Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP.

Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP
Presidenta del Consejo Nacional de Catastro del SNCP


DIRECTIVA N°01-2008-SNCP/CNC “TOLERANCIAS CATASTRALES - REGISTRALES”

1. FINALIDAD:
Establecer los rangos de tolerancias en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la Geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el Registro de Predios.
2. BASE LEGAL:

- Ley N°28294: Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios.

- D.S. N°005-2006-JUS: Reglamento de la Ley N°28294.

3. DEFINICIONES:

a. Geomática.-. Ciencia y tecnología de obtención, análisis, interpretación, distribución y uso de Información geográfica. Integra varias disciplinas como la Geodesia, Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Percepción Remota, el Catastro, Sistemas de Información Geográfica; entre otras,
las cuales permiten estudiar y conocer el espacio geográfico, lograr una visión detallada y comprensible del mundo real.
b. Mediciones de áreas.- Determina el área de un predio, mediante diferentes técnicas de medición y cálculo.

c. Actos de Gravamen.- Son los actos jurídicos por los cuales se afecta un predio, tales como Hipoteca, Embargo entre otros.

d. Actos de Transferencia.- Son los actos jurídicos por los cuales se transfiere la propiedad como: Compra-venta, Donación, Anticipo de Legítima, entre otros.

e. Asiento de Rectificación.- Es el asiento de inscripción donde conste la rectificación.

f. Inmatriculación.- Es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro de Predios, y se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.

g. Partida registral.- Es la unidad de registro donde se encuentra inscrito el predio.
h. Tolerancia Catastral - Registral.- Rango aceptable en la diferencia de áreas de un mismo predio.

4. ALCANCE:

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades Generadoras de Catastro y toda persona natural o jurídica que se le encargue dicha facultad conforme lo estipula los literales r) y s) del artículo 3º del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, así como para los Registradores Públicos y de las Áreas de Catastro del Registro de Predios de la SUNARP.
5. CONTENIDO:

La presente Directiva se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las Entidades Generadoras de Catastro, y por el Registro de Predios en los siguientes casos:

Caso 1: Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana.

Caso 2: Cuando la información gráfica catastral no coincida con la información gráfica registral y/o titulo de predio.

Caso 3: Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral.
6. RESPONSABILIDAD:

Las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y las Entidades Generadoras de Catastro, son los responsables de la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Directiva.

7. DISPOSICIONES:

a. Los rangos de tolerancias Catastrales – Registrales; son los siguientes:

NATURALEZA URBANA
Rango de área (m2) Tolerancia (%)
Menores de 200 2.5
de 200 a 1000 2.0
Mayores a 1000 1.0

NATURALEZA RURAL
Rango de área (Ha) Tolerancia (%)
Menores de 1 7.5
de 1 a 5 6.3
Mayores a 5 3.0

b. Catastrales

i. Cuando las mediciones catastrales efectuadas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, los datos catastrales previos no se modificarán a fin de no afectar propiedades de terceros.

ii. Cuando las mediciones catastrales excedan las tolerancias establecidas en la presente directiva, deberán ser rectificadas siguiendo los procedimientos de actualización y mantenimiento catastral vigente.

iii. Para el caso de mantenimiento catastral urbano, se debe considerar una tolerancia del 1%.

c. Registrales

i. Cuando las diferencias de áreas estén dentro del rango de tolerancias establecidas en la presente Directiva, no da mérito para extender el asiento de rectificación en la partida registral.

ii. Cuando las mediciones de áreas de los predios excedan las tolerancias establecidas en la presente Directiva, deberán ser rectificadas conforme a los procedimientos vigentes.
iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias.

iv. En el caso de las inmatriculaciones que colinden con predios inscritos debe emplearse los rangos establecidos en la presente Directiva, siempre y cuando no afecte propiedades de terceros.

d. Excepción

i. Estos rangos de tolerancia no se aplicarán, cuando, a pesar de la discrepancia de valores de áreas entre las consignadas en el título y la que aparece en la partida registral, el Área de Catastro
determina que se trate del mismo predio y no se afecta áreas de otros predios.

viernes, 8 de agosto de 2008

LEVANTAMIENTO CATASTRAL CATACAOS

Con COFOPRI y la Municipalidad Distriltal de Catacaos a partir el 28 de enerodel 2008, se levanta la informacion necesaria para tener el CATASTRO de todo el distrito, lo cual ha permitido a la municipalidad contar con el Departamento de Estudios y Desarrollo Urbano Rural y Catastro.



Con dicho organismo de de formalizacion se han formalizado 2,228 lotes y 655 titulos de propiedad.




Informe de Gestión Enero-Junio 2008
MUNICIPALIDAD CATASTRAL DE CATACAOS



Publicacion Blog



ING. CIP Oscar Aguirre

martes, 5 de agosto de 2008

PLANES URBANOS E INGRESOS TRIBUTARIOS MEJORAN CON UN CATASTRO ACTUALIZADO

http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-06-15/planes-urbanos-ingresos-tributarios-mejoran-catastro-actualizado.html


UNA HERRAMIENTA EN LA QUE SOLO NUEVE MUNICIPALIDADES INVIERTEN

Planes urbanos e ingresos tributarios mejoran con un catastro actualizado
El 2007 Miraflores recaudó S/.5'000.000 más tras sincerar Impuesto Predial. San Isidro y Surco actualizarán este año sus catastros. Comas lo concluirá

ACTUALIZACION DE CATASTRO BENEFICIA A DISTRITOS

http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-06-15/actualizacion-catastro-beneficia-distritos.html

INGRESOS TRIBUTARIOS MEJORAN

Actualización de catastro beneficia a los distritos
Por Fabiola Torres López

¿Qué pasaría si Lima fuera el epicentro de un terremoto como el registrado en Pisco? ¿Cuántas municipalidades podrían reconstruir sus distritos sin problemas para determinar la original dimensión de las propiedades, sus dueños y el mobiliario urbano de las calles? La capacidad o las limitaciones de las gestiones edilicias se refleja en una herramienta: un catastro o un censo de las propiedades inmuebles de un área urbana o rural con indicación de sus características físicas.

En Lima Metropolitana, las 42 municipalidades y el Cercado hicieron alguna vez un catastro de su territorio, pero solo seis cuentan con uno actualizado: Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco, La Molina, San Borja y Lima, que se encarga del Cercado. Otros concejos como Villa El Salvador, Comas y San Martín de Porras han destinado este año un porcentaje de sus presupuestos para recoger por etapas la información de sus distritos.

La elaboración del catastro es una obligación. Desde 1993, la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776) obliga a los concejos a destinar el 5% del rendimiento de su Impuesto Predial en el desarrollo y mantenimiento de sus catastros. "Aquellos que han cumplido con elaborarlos pueden planificar mejor las obras de sus distritos y tener una recaudación tributaria sin omisos y subvaluadores de propiedades", destaca Michael Azcueta, fundador de la Escuela Mayor de Gestión Municipal. No es una coincidencia que los distritos que cuentan con catastros actualizados son los que tienen planes de desarrollo urbano aprobados por lo menos con visión para los próximos diez años.

EL MODELO DE MIRAFLORES
Todo lo que hay en el distrito de Miraflores se puede ver a través de distintos mapas, 22.636 fotografías, 15.173 videos y 59.350 documentos escaneados. La minuciosa información que ha registrado la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano les sirve a todas las áreas de la municipalidad: Rentas analiza correctamente las características de las propiedades para cobrar el Impuesto Predial; Obras Públicas conoce las zonas donde están las vías y el mobiliario urbano más deteriorados y planea su reparación; Parques y Jardines tiene un inventario de áreas verdes para prever su riego; y Comercialización comprueba si se respetan los rubros de las autorizaciones de funcionamiento que otorgó.

Miraflores invierte 650.000 soles anuales (sin contar a su personal estable) en mantener su catastro actualizado, pero los beneficios son muy rentables: "Solo en el 2007 se recaudaron cinco millones de soles más por Impuesto Predial con la actualización de las características de las propiedades, de las cuales depende la carga tributaria de los vecinos en este caso", explica Silvia Rivas del Mar, subgerente de Catastro y Planeamiento Urbano.

La experiencia de Miraflores se ha tomado como guía en el Consejo Nacional del Catastro, órgano rector del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP), cuya secretaría técnica la preside la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

El proyecto que trabaja este grupo técnico desde el 2006 es la interconexión de los catastros de las municipalidades del país, empezando por las de Lima, con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Para ello, los concejos deben --en forma gradual-- uniformizar los criterios que utilizan para recoger información.

DECISIONES ACERTADAS
En Villa El Salvador, donde solo existe el catastro del 9% del distrito, el personal de la municipalidad se topó con este problema: en las reuniones del presupuesto participativo, la mayoría de vecinos del sector sur demandaba pistas. El concejo hizo las obras, pero duraron poco porque se tuvieron que abrir nuevamente las vías para las instalaciones de agua y desagüe. Rafael Zamora, subgerente de Catastro, indica que el levantamiento catastral por etapas permitirá identificar las necesidades de infraestructura del distrito para planificar mejor las obras futuras.

Un catastro debe actualizarse cada cuatro o cinco años. La Molina lo hizo el 2007, mientras que San Isidro y Surco cumplirán con actualizarlo este año para estar al ritmo del dinámico crecimiento de sus distritos. La Municipalidad de San Isidro empezó esta semana el proceso de recojo de información y ya ha comunicado a sus vecinos que personas debidamente identificadas los visitarán para pedirles algunos datos sobre sus predios.

En Surco, el concejo estima que existen unos 12.000 predios subvaluados que distorsionan el pago del Impuesto Predial. "Se trata del 30% de los predios del distrito, pero las proyecciones podrían quedarse cortas. Con la actualización del catastro y el cruce de información con Rentas tendremos datos certeros", indicó Daniel Núñez, gerente de Desarrollo Urbano de Surco. En Comas se concluirá este año con el catastro del 15% del distrito que falta registrar.

SEPA MÁS
- La mayoría de concejos solo actualiza su catastro sobre la base de las declaraciones juradas de los propietarios. No se hace un levantamiento catastral ni fiscalización.
- Cofopri ha realizado catastro de predios en 109 distritos, únicamente con el fin de determinar las necesidades de titulación. Esa información podría servir de base para un registro integral de cada distrito.
- El Gobierno Central tiene a su cargo otros dos tipos de catastro: el rural y el minero, que son administrados por los ministerios de Agricultura y Energía.
- El 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas calculó en 30% la morosidad total por Impuesto Predial, pero aunada al problema de la subvaluación de inmuebles, la disminución de ingresos en las municipalidades puede llegar al 50%.

DEL CONSULTOR
Una brújula para una buena gestión *Hoy no tener catastro en una municipalidad es como salir a navegar sin brújula y rezar que no haya neblina, ni piratas, ni rocas, ni arrecifes, ni corrientes, ni tiburones. Todo esto abunda en nuestras ciudades. Es una irresponsabilidad y una torpeza (o una viveza para aprovechar esa desinformación) .

Además, hace décadas que la información que dan los satélites es más precisa que la topografía de campo. Y, por tanto, uno puede (y debe) saber en una oficina municipal qué pasa afuera. O las decisiones se toman a la diabla y por capricho, que es lo que algunos prefieren.

A estas alturas, habiendo herramientas como el Google- Earth que hacen que cualquiera pueda tener la ciudad en una pantalla, si quienes la manejan no saben lo que tienen, es obvio que no hacen su trabajo. Es decir, no hay gestión, sino improvisación.

Saber qué ocurre en la ciudad, dónde, poder leer y registrar tendencias, obras, población, usos, equipamientos e infraestructuras, es indispensable. Más aun en una ciudad que cambia y se recicla constantemente como Lima Metropolitana.

En realidad no solamente una municipalidad debe traducir al espacio su gestión y su información. Todos los ciudadanos deberíamos poder entrar a observar eso que hacen con nuestros aportes. Y las decisiones deberían tomarse entendiendo el espacio y su dinámica. O serán improvisaciones.

Hacer un catastro y manejarse con él cuesta mucho menos que no tenerlo.* Augusto Ortiz de Zevallos. Arquitecto

miércoles, 2 de julio de 2008

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO SNCP - PERU

miércoles 2 de julio de 2008

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO SNCP - PERU

Consejo Nacional de Catastro

puede acceder a toda la normatividad referente en el siguiente link

http://www.sunarp.gob.pe/legislacion00.asp?ID=742

Ley SNCP 28294Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.
Reglamento Ley SNCP 28294
Directiva 001-2007-SNCP-CNCAprueban Formatos e Instructivo de Fichas Catastrales
Directiva 001-2006-SNCP_CNC (CUC)Establecen rango de los 8 primeros dígitos del CUC
Directiva 002_2006_SNCP_CNC Escalas Cartográficas CatastralesEstablecen Normas Básicas para la elaboración y estandarización de la Cartografía Catastral.
Ficha_Bienes_Comunes
Ficha_Bienes_Culturales
Ficha_Cotitularidad
Ficha_Economica
Ficha_Individual
Ficha_Rural
INSTRUCTIVO ACTUALIZADO 22-01-2007
INSTRUCTIVO ANEXO 01-Reglas Básicas
INSTRUCTIVO ANEXO 02-Obras Complementarias
INSTRUCTIVO ANEXO 03-Anuncios
INSTRUCTIVO ANEXO 04-Usos y Actividades
INSTRUCTIVO ANEXO 05-Rural






PRINCIPIOS CATASTRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DEINFORMACIÓN CATASTRAL PREDIAL - SNCP


http://www.sunarp.gob.pe/sncp.asp?ID=1236


1. Principio de Integración de la información catastral: Todas lasentidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de InformaciónCatastral Predial, tengan incorporados sus respectivos catastros, con elfin de evitar desigualdades producidas por la falta de información y/o delos servicios que suministran.
2. Principio de Exclusividad: El Sistema Nacional Integrado deInformación Catastral Predial, es el encargado de normar, estandarizary supervisar la información del catastro predial a nivel nacional.
3. Principio de acceso a la información catastral: Todas las Entidadesmiembros del Sistema Nacional Integrado de Información CatastralPredial y terceros tengan acceso a la información catastral predialconforme a lo dispuesto en las normas vigentes.
4. Principio de Veracidad: Se presume que la información gráfica yalfanumérica que expiden los entes generadores de catastro representala realidad física del predio.
5. Principio de identidad: Los entes generadores de catastro identificanal predio en el espacio geográfico, independientemente del dominio oposesión.
6. Principio de Ubicación Geográfica: Toda información gráfica catastralesta georeferenciada de acuerdo al marco geodésico vigente.
7. Principio de Desarrollo Multidisciplinario: El catastro se desarrollacon la participación de especialistas de las distintas disciplinas deciencias de la tierra y afines, utilizando las tecnologías de la informacióny comunicaciones.
8. Principio de Socialización: La información catastral sirve para eldesarrollo social, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y elfortalecimiento institucional.


DIFUSIÓN BLOG
ING. OSCAR AGUIRRE
Ingeniero Geografo
CIP 84857
Cel 51 995812755